Telecomunicaciones

agosto 17, 2010

¿Puede un usuario de telefonía celular escoger la plataforma en que desea se le preste el servicio?

Archivado en: Uncategorized — Etiquetas: — ciberregulacion @ 5:19 pm

El artículo 49 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, regula lo relacionado con los reembolsos de cuotas de instalación y devolución de equipos. Dicha norma establece que un abonado puede desistir voluntariamente del servicio que haya contratado, entendiendo que no se le reembolsarán los montos pagados si el servicio ya fue debidamente instalado. Lo anterior representa que un usuario de telefonía celular no tiene limitación alguna para solicitar a su proveedor de servicio que lo cambie de plataforma (GSM, 3G), siempre que el proveedor cuente con las facilidades tecnológicas para realizarlo.

julio 20, 2010

Qué hacer ante problemas de cobertura celular?

Archivado en: Uncategorized — ciberregulacion @ 10:07 pm

Quienes se vean afectados por problemas de cobertura celular, deben de presentar la queja ante el proveedor de servicios. Una vez que se interponga la queja, el proveedor cuenta con un plazo máximo de 10 días para resolver la denuncia. Si el usuario no tiene solución dentro de ese plazo lo recomendable es presentar la denuncia ante la SUTEL, quien solicitará el expediente al prestador del servicio y una vez se reciba el mismo, deberá de resolver la queja en un plazo que no exceda los 15 días hábiles.

Procedimiento en caso de cobros indebidos

Archivado en: Uncategorized — ciberregulacion @ 10:01 pm

De conformidad con el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, ante la existencia de un cobro indebido por parte de un proveedor u operador de telecomunicaciones, el usuario debe en primer lugar presentar su reclamo ante la empresa que realizó el cobro. Esta empresa debe de contar con una unidad de servicio al cliente que tenga por objeto atender y resolver quejas. Para la presentación de la misma no se requiere ningún tipo de formalidad, puede ser verbal o por escrito. Una vez recibida la reclamación la empresa cuenta con un plazo máximo de 10 días naturales para resolverla. En caso de no darse la solución el afectado puede acudir a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) a presentar su denuncia, la cual al igual que la anterior no tiene formalidades. SUTEL solicitará el respectivo expediente a la empresa, la cual tendrá la carga de la prueba en el proceso. Luego de recibido el expediente la Superintendencia tiene 15 días hábiles para resolver la denuncia. Si se falla en contra de la empresa, ésta tiene cómo máximo un mes para revertir el cobro. En caso de no hacerlo, la SUTEL puede presentar denuncia contra la empresa ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia.

Obligación de los Proveedores y Operadores de Telecomunicaciones de entregar facturas

Archivado en: Uncategorized — ciberregulacion @ 9:46 pm

El inciso 7) del artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, en relación con el artículo 31 del Reglamento de sobre el Régimen de Protección al usuario final, establece la obligación de los operadores y proveedores de telecomunicaciones de entregar la factura mensualmente a su cliente. Expresamente el inciso 7) establece como derecho de los usuarios finales: “Recibir oportunamente la factura mensual del servicio, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad”.
Por otro lado el artículo 31 del Reglamento, en lo que interesa indica: “Los clientes o usuarios tendrán derecho a que los operadores o proveedores les presenten facturas impresas o digitales, que incluyan el desglose de los cargos y consumos por los servicios suministrados.”

Qué hacer si se envía una factura de servicios telecomunicaciones en fecha posterior a la fecha de vencimiento?

Archivado en: Uncategorized — ciberregulacion @ 9:36 pm

El Reglamento sobre el Régimen de Protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones, establece en el artículo 32 la obligación que tienen los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones de entregar la factura a sus clientes con una antelación mínima de 6 días antes de la fecha de vencimiento. En caso de que no se cumpla con ese plazo, la fecha de pago se debe de correr en la misma proporción de días de entrega tardía y NO puede el operador o proveedor suspender el servicio por falta de pago durante ese tiempo.

julio 18, 2010

¿Puede el ICE vigilar qué hacen sus clientes en línea?

Archivado en: Uncategorized — Etiquetas: — Hazel Feigenblatt @ 2:58 am

Pregunta:

¿Puede el ICE vigilar qué hacen sus clientes en línea  y tomar medidas contra quienes cometan actos indebidos en línea?

Respuesta:

Ningún operador de telecomunicaciones que actué en el mercado costarricense puede actuar como censor de contenidos ni tampoco vigilar qué hacen sus clientes en la red.

La responsabilidad siempre será personal y, en caso de una violación a leyes de propiedad intelectual o cualquier otra que se asemeje, debe ser canalizada hacia la Superintendencia de Telecomunicaciones”, explicó. “Es claro que en nuestro país, producto de la inercia en la que se encuentra el operador estatal, aún hoy en día se resiste a reconocer la competencia específica de la SUTEL en estas materias.

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