El Reglamento sobre el Régimen de Protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones, establece en el artículo 32 la obligación que tienen los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones de entregar la factura a sus clientes con una antelación mínima de 6 días antes de la fecha de vencimiento. En caso de que no se cumpla con ese plazo, la fecha de pago se debe de correr en la misma proporción de días de entrega tardía y NO puede el operador o proveedor suspender el servicio por falta de pago durante ese tiempo.
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La denuncia debe de presentarla ante la Superintendencia de Telecomunicaciones. El número de teléfono es 2220-0102, ext. 201.
Comentario por ciberregulacion — agosto 17, 2010 @ 5:00 pm