El artículo 49 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, regula lo relacionado con los reembolsos de cuotas de instalación y devolución de equipos. Dicha norma establece que un abonado puede desistir voluntariamente del servicio que haya contratado, entendiendo que no se le reembolsarán los montos pagados si el servicio ya fue debidamente instalado. Lo anterior representa que un usuario de telefonía celular no tiene limitación alguna para solicitar a su proveedor de servicio que lo cambie de plataforma (GSM, 3G), siempre que el proveedor cuente con las facilidades tecnológicas para realizarlo.
Advertisement
